martes, 23 de febrero de 2010

JUZGUE USTED - LA TERCERA (iniciativa contra el secuestro)

"El presidente Calderón envió al Senado el pasado 15 de febrero, la iniciativa “Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro”, donde uno de los argumentos fundamentales en que sustenta el discurso de su presentación es la cadena perpetua bajo ciertas modalidades, que para evitar discusiones académicas la ha denominado ‘prisión vitalicia’..."...

"Sin embargo, debe destacarse que es la tercera vez que el presidente envía una iniciativa al respecto, todas con redacción similar e idéntico discurso, en donde el argumento principal es la cadena perpetua o ‘prisión vitalicia’."

"La primera fue en marzo de 2007 -dentro de los primeros cien días de su gobierno-, cuando envió al Senado..."... http://www.jornada.unam.mx/2007/03/09/index.php?section=sociedad&article=039n1soc

"La segunda fue en agosto de 2008 -al no avanzarse en la enviada al Senado-, optando por presentar a la Cámara de Diputados otra iniciativa..."... http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/pulsonacional/pide_calderon_cadena_perpetua_para_secuestradores/309512

"Ahora, en febrero de 2010 -la tercera iniciativa- señala..."... http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/1/2010-02-18-1/assets/documentos/inic_secuestro.pdf

"...al haber transcurrido tres largos años sin acuerdo al respecto, en un tema urgente, lamentable, sensible y delicado como el secuestro, está claro y probado que más que el interés general, prevalece el interés partidista en el manejo conveniente de tiempos. ¿O acaso no han sido suficientes tres años seis meses -más los que se acumulen- para legislar al respecto? ¿Qué no la lucha contra la delincuencia organizada, ha sido el eje rector del gobierno federal?. ¿Sí se pudieron poner de acuerdo los partidos para subir impuestos, pero no para reformar el CPF o expedir la Ley General contra el secuestro?. ¿Era más importante, entonces, recaudar más dinero, que salvaguardar la vida humana?...."...

LEER EDITORIAL COMPLETA EN:
http://ed.grandiarioregional.com/impreso/Tijuana/022310/23-02-2010%20TIJ_17AA.pdf

Artículo 73 constitucional fracción XXI, vigente, reforma de marzo 2009:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_186_04may09.pdf

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2005)
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Artículo 73 constitucional fracción XXI, vigente antes de la reforma:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_135_03jul96_ima.pdf

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales;

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